NECESIDAD DE CUMPLIR CON LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Las principales razones para disponer del servicio son:
- Obligatorio por Ley: Todas las asociaciones, comunidades, autónomos, empresas u organizaciones que tengan trabajadores están obligadas a cumplir la normativa.
- Proteger a nuestros trabajadores: Mediante la planificación, analisis y medidas correctoras.
- Aportar documentación a proveedores o clientes: La ley de subcontratación establece que debes asegurarte que tus autónomos, trabajadores y empresas colaboradoras cumplen con la PRL antes y durante su contratación, por ello mismo tus clientes pueden pedirte justificante que si no dispones o dilatas su entrega, puedes perder su confianza y credibilidad.
- Inspecciones y/o denuncias: Se solicita en inspecciones, tras denuncias o bajo requerimientos.
- Ahorro: Invertir en prevención proporciona a la empresa ahorros directos e indirectos a medio plazo.
- Subvenciones y ayudas: Se suele pedir el cumplimiento de PRL al solicitar subvenciones y ayudas.
- Evitar sanciones: En caso de que se lo soliciten, no se cumpla con los derechos de trabajadores y autónomos en la materia, en caso de accidente o en bajas médicas puede conllevar importantes y cuantiosas sanciones administrativas o incluso privación de libertad dependiendo de su gravedad.
Sanciones Económicas:
El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, dará lugar a responsabilidades administrativas, penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento. Art. 42.1, Ley 31/1995.
- Sanciones Penal: Ley Orgánica 10/1995, 23 de nov. del Código Penal, artículos 142, 152, 316, 317 y 318.
- Sanciones administrativas: Artículos 11, 12 y 13 del R.D. 5/2000 de 4 de agosto, infracciones.
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